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              <text>Proyecto de Subterráneo Eléctrico:  Retiro - Casa Amarilla - Plaza Constitución.   25 de junio de 1908</text>
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              <text>El 25 de Junio de 1908 la empresa de ferrocarril Buenos Aires y Rosario, solicitó la concesión de un ramal subterráneo entre las estaciones Retiro, La Boca y Plaza Constitución. &#13;
&#13;
Este proyecto es anterior al de la línea A, que a este se le otorga la concesión en 1909 para la construcción y explotación del subterráneo Plaza de Mayo - Plaza Miserere,  inaugurada en 1913.)&#13;
&#13;
La línea propuesta pasaría en túnel debajo de la avenida Paseo de Julio, Reconquista y Defensa, para luego dividirse en dos ramales: uno formando empalme con las vías de Casa Amarilla y el otro pasaría por debajo de la calle Garay hasta llegar a Plaza Constitución, donde estaba proyectada una estación subterránea y empalme con las vías existentes. También estaba incluido en el proyecto una gran estación de carga a ubicarse en los terrenos del lado sud de la calle Brasil (marcando letra A en el plano) o (en los terrenos marcados con letra B).  En la intersección de tres calles: Paseo Colón, Almirante Brown y Martín García se propuso la construcción de un Puente Monumental para permitir la colocación de las líneas a Casa Amarilla y la futura Estación de Carga. La Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados se expidió aconsejando la sanción del siguiente proyecto de Ley:&#13;
Art.1 Autorícese a la Compañía Ferrocarril Buenos Aires y Rosario para construir y explotar una línea de Ferrocarril Eléctrico Subterráneo que ponga en comunicación las estaciones Retiro, Casa Amarilla, Plaza Constitución y las Vías neutrales del Puerto de la Capital.&#13;
Art.2 El Recorrido se determinará de acuerdo con el P.E. según estudios que se verifiquen dentro del radio comprendido entre los Paseos de Julio y Colón, calles Falucho, San Martín y Bolívar, Estación Casa Amarilla y líneas del Puerto y para el empalme con la Plaza Constitución entre las calles Caseros y San Juan, Herrera y Lima o Paracas.&#13;
Art.3 A los doce meses de la promulgación de esta ley, el concesionario presentará a la aprobación del P.E. los estudios, planos y pliegos de condiciones completos de la línea. Los trabajos deberán ser comenzados dentro de los seis meses contratados desde la aprobación de los planos;  Toda la línea deberá quedar completamente terminada a los cuatro años de iniciado los trabajos.&#13;
Fuente: Libro Historia del Ferrocarril del Sud - William Rögind -1 937 Pág 406&#13;
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              <text>Historia del Ferrocarril del Sud - William Rögind - 1937  Pág 406</text>
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